II.
AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
MINISTERIO
DE DEFENSA
158
Primero.
Convocar
el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros
objetivos de
selección,
para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar
de tropa y
marinería,
en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el
día 31 de
diciembre
de 2016, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.
Segundo.
Mediante
la presente Resolución se ofertan (1.500) plazas,
correspondientes
al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que
figura
en el
Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en
concurrencia con los
españoles a (24).
Bases
de la convocatoria:
1.
Objeto.
Regular
el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para
cubrir las
plazas
para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar
de tropa y
marinería
del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con
el fin de no
superar
los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente
Resolución.
Fase
primera:
Durante
esta Fase se realizará:
El
Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales,
académicos
y
militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo
del apéndice 7. El
resultado
constituye la puntuación de concurso (NCo).
La
Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación
se
obtiene
la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La
realización del concurso y la oposición se ajustará a lo
establecido en la base 8 de
esta
convocatoria.
La
documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e
incluidos en
la
Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección
interviniente en la
misma.
Fase
segunda.
Durante
esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:
La
Prueba de personalidad.
El
reconocimiento médico.
Las
pruebas de aptitud física.
Puntuación.
La
puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40)
puntos,
transformándose
linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la
aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una
puntuación
directa
igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes
a los factores
aptitudinales
objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación
de
Norma
final.
La
convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de
la Comisión
Permanente
de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos
en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de
la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso
de
reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel
sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
cero
(0) a diez (10) puntos.
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