miércoles, 17 de febrero de 2016


II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE DEFENSA
158

Primero.

Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de
selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y
marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de
diciembre de 2016, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.

Segundo.

Mediante la presente Resolución se ofertan (1.500) plazas,
correspondientes al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura
en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a (24).

Bases de la convocatoria:
1. Objeto.

Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las
plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y
marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no
superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución.
Fase primera:

Durante esta Fase se realizará:

 El Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos
y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7. El
resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
 La Oposición. Comprenderá la Prueba de aptitudes, de cuya evaluación se
obtiene la puntuación de la oposición del aspirante (NOp).
La realización del concurso y la oposición se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en
la Fase segunda, en su caso, será remitida al Centro de Selección interviniente en la
misma.

Fase segunda.

Durante esta Fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizará:

  La Prueba de personalidad.
  El reconocimiento médico.
  Las pruebas de aptitud física.


Puntuación.

La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos,
transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación
directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores
aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de
Norma final.


La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión
Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.







cero (0) a diez (10) puntos.






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